Discapacidad

¿Quién puede pedir la ayuda?

Se considera que una persona puede solicitar la “discapacidad” cuando la condición en la que se encuentra le limita o impide desarrollar de forma autónoma su vida. La palabra discapacidad, a muchas personas les suena mal, y prefiere utilizar otros términos como “diversidad funcional” para evitar estereotipos y prejuicios.

Podrán pedir el grado de discapacidad personas de cualquier edad, con deficiencias permanentes no recuperables. Las pautas de valoración se fundamentan sobre todo en los efectos para la capacidad de realizar las actividades básicas de la vida diaria.

Lo más importante es que este término debe tenerse en cuenta y ser útil para valorar si dicha persona puede desempeñar una actividad o actividades concretar o para recibir las ayudas que NECESITE, pero no como una definición de lo “válida” que es dicha persona ni tampoco del rol que desempeña en nuestra sociedad.

Aquellas personas que, tras pasar la valoración, alcancen un porcentaje igual o superior al 33%, podrán acceder a una serie de beneficios. 



Valoración de discapacidad

La valoración de la discapacidad la realizan los Equipos de Valoración y Orientación (EVO), dependientes de la Consellería de Política Social.

Estos equipos son multidisciplinares y están compuestos por: médicos, psicólogos y trabajadores sociales. Su trabajo es valorar y cuantificar la discapacidad y orientar en cuanto a la habilitación, rehabilitación y medidas destinadas a favorecer a las personas con discapacidad.

Para la valoración, tendrán en cuenta: el autocuidado, la comunicación, actividades físicas y funcionales y el control del sueño. Por ello, las familias tendrán que informar, de la capacidad para por ejemplo: higiene y aseo personal, utilización del retrete y control de esfínteres, capacidad para trasladarse, subir y bajar escaleras, movimientos como empujar, sujetar, agarrar… control del sueño, comunicación y actividades sociales y de ocio, capacidad para tener autonomía por ejemplo al utilizar medios de transporte, realizar recados etc. 

Grados de discapacidad

Grado 1 de discapacidad - discapacidad nula: la persona sufre daños, tiene síntomas, signos o secuelas, pero éstas no justifican ninguna dificultad para realizar las actividades diarias.

Grado 2 - discapacidad leve (1% al 24%): la persona sufre daños, tiene síntomas, signos o secuelas y se demuestra que existe alguna dificultar para realizar las actividades de la vida diaria, pero se pueden realizar en su totalidad. 

Grado 3 – discapacidad moderada (25% al 49%): la persona sufre daños, tiene síntomas, signos o secuelas que causan una importante disminución o imposibilidad de la capacidad de la persona para realizar las actividades de la vida diaria. La persona es independiente en las actividades de autocuidado.

Grado 4 – discapacidad grave (50% al 70%): la persona sufre daños, tiene síntomas, signos o secuelas que causan una importante disminución o imposibilidad de la capacidad de la persona para realizar las actividades de la vida diaria. A diferencia del grado 3, puede estar afectada alguna de las actividades diarias de autocuidado.

Grado 5 – discapacidad muy grave (75% o más): la persona sufre daños, tiene síntomas, signos o secuelas que imposibilitan e impiden la realización de las actividades de la vida diaria. 

Beneficios

  • Permiso de estacionamiento en la vía pública.
  • Ayudas para el transporte público o tarjetas con descuentos.
  • Reducción de impuestos en algunos productos de aseo o farmacia.
  • Becas para la educación y plazas en la universidad reservadas.
  • Reducción del precio para algunas actividades de ocio.
  • Asistencia sanitaria prioritaria.
  • Acceso a viviendas de protección oficial reservadas para personas con discapacidad.

  • Jubilación anticipada para aquellas personas que presenten un porcentaje superior al 65%.

  • Aumento de la pensión (hasta un 50% más) para aquellas personas que superen el 75%.

-        Discapacidad entre el 33% y el 65%:

o   Prestación familiar por hijo a cargo: con el 33% es una prestación económica hasta los 18 años. Con el 65% también de los 18 en adelante.

-        A partir del 65% o más:

o   Pensión contributiva: prestación económica por invalidez, incremento del 50% en la cuantía económica si tiene un 75% del grado de discapacidad y 15 o más puntos en tercera persona.

o   Abono social de telefónica con discapacidad del 65%: reducción de la cuota de instalación y abono para pensionistas por incapacidad que no superen la renta establecida.

-        Todas las personas que tengan un 33% o más:

o   Asistencia sanitaria y farmacéutica.

o   Rehabilitación.

o   Garantías de ingresos mínimos (con el 65%) y ayuda tercera persona (con el 75%).

o   Subsidio de movilidad y/o compensación de gastos de transporte.

o   Desgravación de la renta familiar en la declaración.

o   Reducción del IRPF para personas trabajadoras con discapacidad.

o   Deducciones en la adquisición de vivienda.

o   Planes de pensiones.

-        Reducción o exención de tasas e impuestos (sucesiones y donaciones, transmisiones patrimoniales, actos jurídicos documentados, impuesto de sociedades, IVA reducido o superreducido a las personas con movilidad reducida).

-        Bonificaciones, reducciones y exenciones en impuestos municipales (IBI, tasas de basura, agua, alcantarillado, tasas por licencia de obras que favorezcan la accesibilidad si conllevan fomento de empleo).

-        Vivienda (reserva para el alquiler y la adquisición de viviendas protegidas, ayudas a la eliminación de barreras).

-        Educación (puntuación para acceso a escuelas infantiles, colegios públicos o concertados, becas NEAE, ayudas en libros de texto, transporte, comedor, programas de garantía social, programas de formación para la transición de la vida adulta, exención del pago de las tasas en la Universidad, reserva de plazas de acceso a la universidad, programas de apoyo y reserva de habitaciones o pisos tutelados).

-        Empleo (programas europeos de formación y empleo, ayudas al autoempleo, reserva de un 2% en empresas con más de 50 trabajadores, ayudas a empresas privadas por la contratación laboral y subvención por creación de puesto de trabajo y adaptación al puesto, adaptación y reserva de cupo para oposiciones y empleo público, jubilación anticipada con el 65% un año antes por cada cuatro trabajados, ayuda económica por reducción de la jornada laboral, aumento de la suspensión del contrato por nacimiento de un hijo.

-        Centros específicos (centros de día, viviendas apoyadas y tuteladas y residencias).

-        Actuaciones en favor de familia numerosa (carnet de familia numerosa, eliminación del límite de edad a los 21 años, reducción del número de hijos a dos si uno de ellos tiene más del 33% de grado de discapacidad o si ambos padres tienen el 33% o uno de ellos el 65%).

-        Vehículos: reducción y/o exención del impuesto de matriculación, exención del impuesto municipal de circulación, tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida, reducción del IVA para la adquisición y reparación del vehículo, ayudas para la adquisición y adaptación del vehículo para personas con movilidad reducida. 

Presentación de solicitudes

A través de vía electrónica enviando los anexos que os facilitamos y adjuntando la documentación que encontraréis aquí.  

Anexos.

A esta solicitud hay que adjuntar una serie de documentación que se detalla aquí. En esta misma página podréis tramitar en línea la solicitud. 
También podréis entregar la documentación en: 

En el registro del ayuntamiento al que correspondan los servicios sociales comunitarios del domicilio de la persona solicitante.

En las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social

Resolución

Para la resolución tienen tres meses. El silencio administrativo (si no te contestan) significará una resolución negativa. 

Enlaces de interés:
En las siguientes páginas encontraréis toda la información ampliada:
Normativa de ámbito estatal

  • Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
  • Correcciónde erros do Real Decreto 1971/1999, do 23 de decembro, de procedemento para o recoñecemento, declaración e cualificación do grao de minusvalidez (BOE nº 62 do 13 de marzo de 2000).

  • RealDecreto 1169/2003, do 12 de setembro, polo que se modifica o anexo I do Real Decreto 1971/1999, do 23 de decembro, de procedemento para o recoñecemento, declaración e cualificación do grao de minusvalidez (BOE nº 238 do 4 de outubro de 2003).

Ámbito autonómico

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